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Normativa sobre el fin de la calefacción central y la llegada de los contadores individuales

Publicado por AGIPAL en 7 de agosto de 2023
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La calefacción central tiene los días contados

La calefacción central es un sistema de climatización muy común en los edificios antiguos, pero sus horas están contadas. Con la entrada en vigor de la nueva normativa es preciso llevar a cabo unos cambios que afectan a la distribución y al pago de la misma por parte de las comunidades de vecinos. Es imprescindible conocer sus principales cuestiones para no incurrir en la ilegalidad.

¿Qué dice la normativa sobre la calefacción central?

La publicación en el BOE de la Directiva Europea 2018/2002, que persigue el ahorro energético, señala la necesidad de instalar contadores individuales siempre que resulte técnicamente posible y que su coste sea razonable. Todo para cuantificar el consumo real de cada cliente, es decir, de cada vivienda.

¿Por qué se van a instalar contadores individuales en cada radiador para contabilizar el consumo?

El objetivo que se persigue con esta imposición es lograr un mayor ahorro energético, reduciendo el consumo y haciendo un uso más eficiente de la energía. Además, cada vivienda pasará a pagar únicamente lo que consume.

¿Hasta cuando tienen las comunidades de vecinos para eliminar la calefacción central?

Para acometer esta adecuación existía un plazo que terminó el mes de mayo de 2023. Esto significa que si nuestro edificio no se ha adecuado al nuevo sistema, debemos realizarlo lo más pronto posible antes de recibir una inspección.

¿Se puede evitar la instalación de los contadores individuales?

Para delimitar y especificar más la norma debemos acudir al Real Decreto 736/2020. En este caso, se centra exclusivamente en las instalaciones de carácter térmico que deberán actualizarse, excepto en los siguientes casos:

  • Edificios de entornos cálidos como Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla, la costa mediterránea y la cuenca del Guadalquivir.
  • Inversiones excesivas con un retorno superior a los cuatro años.
  • Sistemas específicos como los de aire o vapor.

¿Cómo se puede adaptar la vivienda a la nueva normativa?

Para adaptar las comunidades de vecinos a este proceso se puede recurrir a dos elementos. Por un lado, a los contadores individuales, la opción prioritaria. Por el otro, encontramos los repartidores de costes.

Instalación en anillo

En este caso, cada vivienda dispone de un sistema de tuberías propio. Se pueden colocar tanto repartidores de coste como contadores. Según la ley, deberemos primar estos últimos.

Instalación en columna

Se trata de una única tubería que sube en vertical, conectando los radiadores de la zona con independencia de la vivienda. En este caso, se optará por repartidores de coste que se colocan en cada radiador.

Las consecuencias de no cumplir con la normativa

No implementar la instalación de los contadores o repartidores supondrá una sanción económica y la obligación de colocarlos de manera inmediata. La multa puede ascender a los 10.000 €. Además, la Administración puede negar la expedición de certificados energéticos y cédulas de habitabilidad en estas viviendas.

La calefacción central y los pisos en alquiler, ¿Quién paga la nueva calefacción?

En un piso de alquiler la comunidad (donde se incluye el pago de la calefacción central) suele figurar dentro del alquiler de la vivienda. Sin embargo, el suministro que se mide de manera individual corre a cargo del inquilino. Esto provoca que surjan dudas en el caso de un piso alquilado. La instalación de los nuevos contadores es responsabilidad del propietario, pero la factura no.

Será el inquilino quien haga frente al coste del suministro al contar con una tarificación individual. En estos casos, se suele buscar una negociación para rebajar el alquiler en la misma proporción que el casero deja de pagar en la comunidad. Pero en ningún caso está obligado.

Como vemos, la calefacción central debe amoldarse a la nueva normativa con el fin de favorecer el ahorro energético. Esto implica la necesidad de realizar una medición individual por vivienda, tal y como establece la ley que ya está en vigor.

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